Información LISMI

Integración Social de Minusválidos

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¿Teniendo ya contratados bienes y/o servicios con un Centro Especial de Empleo estoy cumpliendo con la Ley?

No, es requisito indispensable la solicitud del “Certificado de Excepcionalidad” ante la oficina del INEM o el SCC. Una vez obtenido, deberá realizarse de nuevo el contrato de bienes y/o servicios que ya se tenía suscrito para que sea válido como cumplimiento a la Ley de Medidas Alternativas.

¿Puedo dar la donación a cualquier tipo de fundación?

No, sólo se podrán efectuar donaciones a favor de entidades o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. Las entidades cuyo objeto social sea distinto no pueden ser beneficiarias de la donación en cumplimiento de las Medidas Alternativas.

¿Cuál es el límite fiscal de las donaciones?

Las empresas que efectúen una donación que tenga como beneficiaria una entidad, obtendrán beneficios fiscales en la declaración del Impuesto de Sociedades deduciendo como gasto, el importe de la donación, teniendo como límite opcional el 10% de la base imponible, o bien, el límite del 1 por mil del volumen de ingresos.

Si se ha solicitado el Certificado de Excepcionalidad, ¿desde qué momento se puede decir que cumple con la Ley?

Desde la solicitud del Certificado de Excepcionalidad y la comunicación al INEM o el SCC a través del Anexo III (la compra de bienes y/o servicios) o del Anexo IV (la donación) de la adopción de una de las Medidas Alternativas.


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