
Información Lismi
¿Cuál es el primer paso que debo dar?
Solicitar demandantes de empleo con discapacidad a través del INEM, el Servei Català de Colocació o del Servicio de Soporte a la Integración Laboral (SSIL) de la FECETC. En el supuesto de que solicita empleo a través del SSIL, hay un plazo de 15 días para contestar si se han encontrado candidatos. En
Caso negativo, se deben ofertar de nuevo a través del INEM o del SCC, para ver si existen candidatos,cuyo plazo de contestación es a su vez de 15 días.
Transcurridos dichos plazos, se puede proceder a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, requisito previo obligatorio para poder acogerse a Medidas Alternativas.
¿Hay obligación de solicitar siempre previamente empleo al INEM o al SCC?
No es obligatorio en caso de alegarse motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, que imposibiliten la contratación de personal discapacitado. En este caso, se podrá tramitar a través de un procedimiento único, solicitando directamente el Certificado de Excepcionalidad y la Medida Alternativa a la que decide acogerse, mediante el Anexo II, y el III ó IV, según se decante la empresa por compra de bienes y/o servicios, o por donación.
¿Qué documentos son necesarios para la solicitud del Certificado de Excepcionalidad y qué tiempo tarda?
Si se solicitó empleo, sin encontrarse candidatos idóneos para cubrir el puesto, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante la oficina del INEM o al SCC correspondiente al Anexo I.
El plazo de contestación es de 2 meses, transcurrido el mismo sin respuesta se entiende que se concede (silencio administrativo).
Se alegó razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante el INEM o el SCC, a través del Anexo II acompañado de la documentación que justifique las causas alegadas.
El plazo de contestación es de 3 meses, transcurrido el mismo sin respuesta se entiende que lo