
Información Lismi
¿Cuándo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?
Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM o el Servei Català de Colocació expedirán el certificado acreditativo de la Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM o el SCC estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad
¿Cómo se calcula el número de trabajadores en plantilla para aplicar la cuota del 2% sobre el total?
Incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, de todos los centros de trabajo de la empresa.
Los contratos temporales de más de 1 año se computarán como fijos.
La referencia a la plantilla será atendiendo a la cuantificación de la misma en los 12 meses anteriores, Los contratados hasta 1 año se computarán según el número de días trabajados en base al criterio de que por 200 días (sumados los que correspondan de festivos, vacaciones o descanso semanal) corresponderá a un trabajador más.
¿Cómo se realiza el cómputo de la cantidad de negocio? ¿Qué tengo que contratar o qué tengo que donar?
El importe anual de los contratos anuales o civiles con CEE, habrá de ser al menos, 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota.
El importe anual para la donación habrá de ser, al menos, de 1,5 veces el SMI anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.